Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1446
Legislatura: 1891-1892 (Cortes de 1891 a 1892)
Sesión: 3 de marzo de 1892
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 147, 4147-4148
Tema: Criterio del Gobierno acerca de las actuales leyes militares

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Laiglesia): La tiene S. S.

El Sr. SAGASTA: Se trata, Sres. Diputados, de una cuestión harto delicada, para que el partido liberal no tome parte en ella diciendo algunas palabras.

En opinión del partido liberal y en la mía, no es que el Código de justicia militar esté en contradicción con el Código penal, con el Código de la jurisdicción ordinaria. Están en el uno y en el otro previstos todos los casos; lo que hay es que, desgraciadamente, ni el uno ni el otro se cumplen con rigu-[4147] rosa exactitud, y de ahí todas las dificultades que surgen y de ahí lo que estamos presenciando.

No quiero decir nada sobre la cuestión de imprenta, en la cual, como verán los Sres. Diputados cuando mi distinguido amigo el Sr. Gómez Sigura explane la interpelación que tiene anunciada, no hay absolutamente dificultad ninguna, no hay nada imprevisto, no hay más que delitos de imprenta perfectamente definidos, que pueden ser juzgados conforme al Código penal militar, y delitos que no pueden ni deben ser juzgados con arreglo a ese Código; y de lo que se trata es de que delitos que no pueden caer bajo el Código militar, se lleven indebidamente a él por mala interpretación, porque no se aplica leal, sincera y rectamente el Código militar.

Lo que digo de la cuestión de imprenta, voy a decir, porque es del caso, de la cuestión del desgraciado cadete de Toledo. Está perfectamente previsto el caso en el Código militar; no hay más sino que, según mi opinión, se ha aplicado al caso un artículo que no es el pertinente, y se ha dejado de aplicar otro que también está en el Código penal, y que viene al caso actual como anillo al dedo.

Han aplicado el art. 259; y yo llamo sobre esto la atención del Gobierno para los efectos ulteriores de la cuestión, porque no vengo a atacar sentencia ninguna, ni siquiera a examinarla: no hago más que llamar la atención del Gobierno sobre la significación de este artículo que ha sido aplicado al cadete de Toledo, por más que, en mi opinión, no debió aplicarse. Dice así el referido art. 259: " Incurrirá en la pena de muerte el militar que en acto de servicio de armas, o con ocasión de él, maltrate a un superior en empleo o mando con arma blanca o de fuego, palo, piedra u otro objeto capaz de producir la muerte o lesiones graves, aunque el maltratado no sufra daño alguno."

Como veis, aquí no se habla más que de militares; no se habla de cadetes, no se habla de alumnos. Pues ahora va a ver el Congreso cómo hay otro artículo en el mismo Código de justicia militar que es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, porque habla de alumnos de las Academias; y claro está que no se puede aplicar el artículo que sólo se refiere a los militares y dejar de aplicar el que taxativamente se concreta a los alumnos.

Dice el art. 22 del Código de justicia militar, en su párrafo segundo.

"Los alumnos de las Academias militares que no tengan empleo de oficial, sólo serán juzgados con arreglo a las leyes penales del ejército en los casos en que estando en ellas comprendido el hecho punible no pueda castigarse como delito común, conforme al Código ordinario, o como infracción de la disciplina escolar, según los reglamentos. "

Ahora bien; el delito cometido por el alumno de la Academia de Toledo está comprendido en el Código penal ordinario, tiene en él su pena marcada; luego es claro que debe excluírsele del Código penal militar.

Yo no quiero decir más. He dicho que no venía a atacar sentencia ninguna, y no quiero hacer más que llamar la atención del Gobierno de S. M. sobre ese artículo, para que en consonancia con él proceda en el caso relativo al desgraciado cadete de la Academia militar de Toledo. (Muy bien, en las minorías.)

El Sr. Ministro de la GUERRA (Azcárraga): Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Laiglesia): La tiene V.S.

El Sr. Ministro de la GUERRA (Azcárraga): Respeto mucho, como es natural, la opinión del dignísimo Sr. Sagasta, pero comprenderá S. S. que yo no puedo traer al debate, y mucho menos no estando aquí la causa, una sentencia del Consejo Supremo de Guerra y Marina, dictada con vista de todos los antecedentes y con la probada rectitud y el singular conocimiento que tiene aquel alto Cuerpo de todo lo que se refiere a la legislación del ejército.

He de limitarme, pues, a manifestar a S. S. que en el procedimiento han intervenido además un juez instructor y un fiscal militar, el Consejo de guerra que actuó en Toledo, asistido del asesor correspondiente, el capitán general del distrito con su auditor, el defensor acusado, que ha comparecido ante los dos Tribunales sentenciadores y ambas Fiscalías del Supremo. Vea el Sr. Sagasta si con todas estas solemnidades debe estar garantizada la justificación del fallo recaído.

El Sr. SAGASTA: Pido la palabra.

El Sr. VICEPRESIDENTE (Laiglesia): La tiene S. S.

El Sr. SAGASTA: Una vez que se ha pedido que venga aquí la causa, nada tengo que añadir por ahora. Me limito a suplicar al Gobierno de S. M. que tenga presente el artículo que he leído, para que proceda en consonancia con él en este desgraciado asunto.



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